Tendencias jurisprudenciales de la sustitución pensional en la ocurrencia de cónyuge o compañero permanente
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Date
2011-05-03Author
Millán, Edgar
Castillo Vásquez, Nelson
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La Familia colombiana como célula básica de la sociedad, lentamente se ha
venido amoldando a los requerimientos de la modernidad, abandonando los
moldes patriarcales y construyendo unas relaciones más armónicas entre sus
componentes.
La secular sumisión de la mujer frente a su marido, la obediencia ciega de los hijos
a sus padres, la indisolubilidad del matrimonio, la necesidad de lograr que la unión
de la pareja sea reconocida por una autoridad eclesiástica o civil, la finalidad
reproductiva de la unión e, incluso, el requisito de la diferencia de sexos, han sido
sometidos a un debate intenso y la respuesta normativa ha permitido regular
buena parte de estas realidades, estando pendientes la definición de otras
alternativas, conforme van evolucionando los usos y costumbres en nuestra
compleja organización social.
El principio de igualdad ha de entenderse en función de las circunstancias que
concurren en cada supuesto o caso concreto en relación con el que se invoca, así,
encierra una prohibición de discriminación, de tal manera que ante situaciones
iguales deben darse tratamientos iguales. Sólo podría producirse la quiebra de
éste cuando dándose los requisitos previos de una igualdad de situaciones entre
los sujetos afectados por la norma, se produce un tratamiento diferenciado de los
mismos en razón de una conducta arbitraria o no justificada de los poderes
públicos.
La Dogmática Constitucional es el camino para llegar al análisis normativo de
preceptos a los fines de operar con el sistema; pues, retomando la Codificación,
se piensa que es un punto de partida para cualquier examen de un caso,
cualquiera sea este, y que necesariamente se tiene que someter a un análisis
teórico-práctico.
La temática de la sustitución pensional cuando hay concurrencia de derecho
habiente comparte conceptualmente dos campos del derecho, el constitucional y
el laboral, en seguridad social. Desde el laboral se impone que cualquier
consideración atinente al establecimiento de una serie de requisitos que permitan
acceder a las prestaciones económicas, debe considerar los supuestos que el
derecho constitucional ha venido estructurando a partir de la entrada en vigencia
del ordenamiento superior de 1991, en donde se privilegia a la organización
familiar sin que importe la forma en que haya sido constituida.
Esto en razón al desarrollo fáctico que tiene la institución dentro de las sociedades
actuales, hasta el punto de que existen nuevas formas de asociación o agrupación
humana, marcadas por infinidad de intereses o necesidades, que pueden ser consideradas como familia. En estas nuevas formas se considera la familia no
atendiendo específicamente a los lazos de consanguinidad sino a los lazos de la
convivencia cotidiana en un espacio común, encontrando en algunos
ordenamientos figuras jurídicas como situaciones convivenciales de ayuda mutua,
sociedades domésticas, entre otras.
Por su parte, se ha precisado el sentido de la sustitución pensional, al integrar
ambos campos jurídicos; de tal manera en pronunciamientos de las jurisdicciones
respectivas se ha establecido una línea jurisprudencial sobre este particular. Así
la sustitución pensional es “un derecho que permite a una o varias personas entrar
a gozar de los beneficios de una prestación económica antes percibida por otra, lo
cual no significa el reconocimiento del derecho a la pensión sino la legitimación
para reemplazar a la persona que venía gozando de este derecho”.
Teniendo como finalidad evitar que las personas allegadas al trabajador y
beneficiarios del producto de su actividad laboral queden por el simple hecho de
su fallecimiento en el desamparo o la desprotección. Mientras que la familia
constituye el bien jurídico tutelable en el derecho prestacional a una sustitución
pensional, debiendo ser amparada integralmente y sin discriminación alguna. Por
ello, … “la protección que se deriva de ese derecho abarca sus distintas formas de
configuración, es decir la que se forma a través del vínculo del matrimonio o
mediante el vínculo emanado de la voluntad de establecer una unión marital de
hecho”...
Entre tanto, si bien existe un cuerpo normativo regulatorio de la figura en cuanto
establece unos beneficiarios, la cónyuge sobreviviente o la compañera o
compañero permanente, por medio de unos supuestos que recogen posibilidades
propias de la realidad social, se generan dificultades interpretativas al momento de
decidir a quién se le otorga el derecho cuando al mismo concurren dos personas
en calidad, ya sea, de cónyuge sobreviviente o compañero, o de, compañera(o) y
compañera(o), desbordándose lo previsto en los supuestos normativos y en las
normas legales aplicables.
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ilustraciones, gráficos, tablas
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- Derecho [583]