Responsabilidad penal del interventor o supervisor del contrato estatal
Abstract
La Supervisión y/o la interventoría es un grupo interdisciplinario que apoya a una
Entidad Pública en el seguimiento de proyectos de inversión, es decir, revisa el
aspecto legal, económico, técnico, ambiental y administrativo de un contrato
estatal.
Es deber de estos verificar el cumplimiento de todas y cada una de las
obligaciones del contratista estipuladas en el contrato, la propuesta presentada,
los estudios previos, los pliegos de condiciones y los documentos soportes del
proceso del deber de la selección objetiva. Debe tener ética, capacidad
profesional y experiencia suficiente para poder dar opiniones, observaciones u
objeciones al a la ejecución del contrato.
La interventoría contratada tiene base jurídica en el articulo 32 de la Ley 80/93
dice "En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un
proceso de licitación o concurso públicos, la interventoría deberá ser contratada
con una persona independiente de la entidad contratante y del
contratista...", quiere decir esto que es obligatorio para las entidades públicas
ejercer la supervisión y control de las obras contratadas por intermedio de un
tercero ajeno a las partes, cuando se cumpla la regla general de la contratación: la
licitación.
Los consultores, interventores y asesores externos responderán civil y penalmente
tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de
consultoría, interventoría o asesoría, como por los hechos u omisiones que les
fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la
celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o
ejerzan las funciones de consultoría, interventoría o asesoría.
Descripción
ilustraciones, gráficos, tablas
Collections
- Derecho [601]