Abstract
La responsabilidad internacional de los Estados debe entenderse como una serie de elementos con los
cuales se generan obligaciones de garante, para que un conglomerado de personas, pueda
obtener condiciones dignas de vida, especialmente en su entorno laboral, pues es precisamente el trabajo
un bien jurídico que goza de una triple protección, como derecho, como deber y como pilar
base de la sociedad. Precisamente el incumplimiento de las recomendaciones impartidas por la O.I.T. y
la violación de las garantías que consagran la Convención Interamericana de Derechos
Humanos, hacen que el Estado Colombiano, no solamente tenga la obligación de resarcir los daños
causados, y a la vez tome medidas pertinentes, para evitar que figuras laborales las cuales fueron
creadas con el ánimo de combatir un problema histórico, sean o se conviertan en instrumentos para
ocultar verdaderas relaciones laborales. Precisamente el ocultamiento de relaciones laborales, ha
causado que entidades públicas manejen lo que es conocido como nóminas paralelas, entregando
cifras y estadísticas que no reflejan la realidad de dichas entidades, y consecuentemente se tengan
que escindir como lo sucedido con el ISS. Los organismos estatales no son entes de piedra y son
responsables por acción u omisión de sus agentes; las leyes cuando gozan de un control
constitucional se presumen que son sancionadas para mejorar las condiciones de vida ya existentes,
pero cuando no se ejerce control alguno, la ley puede ser utilizada como un instrumento para
Vulnerar toda clase de derechos. El cooperativismo como figura contractual no debe verse como algo
Lesivo a intereses laborales.
Descripción
ilustraciones, gráficos, tablas