Abstract:
Con la consagración de un Estado Social de Derecho, la constitucionalización de los derechos humanos
de primera, segunda y tercera generación en la Constitución de 1991, se marcaron grandes cambios
jurídicos en el país, tal como lo hizo con el artículo 88 que comprende las acciones populares y de grupo
como mecanismos para proteger los derechos colectivos, sentando las bases para una justicia colectiva.
En 1998, siete años después se expidió la Ley 472 que reglamentó las acciones populares y de grupo,
presentando un listado de derechos protegidos frente a problemáticas como el deterioro ambiental, la
seguridad alimentaria, la prestación deficiente de los servicios públicos, protección de consumidores y
usuarios, la moralidad administrativa, entre otros.
En este orden de ideas, como objetivo general de la investigación, se evaluarán las acciones populares que
se han presentado desde enero 1º de 2010 a diciembre 18 de 2010 en el período comprendido al antes de
la derogación de los incentivos y de enero 1º de 2011 a diciembre 21 de 2011 correspondiente al después
de la abolición de los incentivos a estas acciones, en los Juzgados Primero y Segundo Administrativo de
Guadalajara de Buga – Valle. Y como objetivos específicos:
Explicar los derechos colectivos protegidos por las acciones populares.
Enunciar aspectos relevantes a las acciones populares.
Examinar las acciones populares presentadas en el período comprendido de enero 1º de 2010 a diciembre
18 de 2010 (antes que fuesen abolidos los incentivos) y de enero 1º de 2011 a diciembre 21 de 2011
(cuando ya habían sido derogados los incentivos con la Ley 1425 de 2010) en los Juzgados Primero y
Segundo Administrativo de Guadalajara de Buga – Valle, analizando la encuesta correspondiente a los
Dos años propuestos para el estudio.