Ejercicio de los derechos patrimoniales en la unión marital de hecho entre parejas del mismo sexo en las ciudades de Buga y Tuluá
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Date
2012Author
Herrera Jiménez, Diego Fernando
Coral Acosta, Álvaro David
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Mediante la expedición de la Ley 54 de 1990, se logró un hecho histórico en la legislación colombiana,
el reconocimiento jurídico de los derechos patrimoniales de las parejas que sin estar casados,
hacen una comunidad de vida permanente y singular por un periodo de 2 años. Pero la mencionada ley
solo se enfatizó en las parejas heterosexuales, dejando a un lado a las parejas homosexuales,
generando así grandes injusticias porque excluyo totalmente a una minoría de la población colombiana.
Por consiguiente, con la aparición de la Constitución de 1991, la cual enuncia en su artículo 13 a la
igualdad como uno de sus derechos fundamentales, estableciendo que todas las personas nacen
libres e iguales ante la ley, las cuales recibirán la misma protección y trato de las autoridades, y el
goce de los mismos derechos y oportunidades sin importar su orientación sexual. Por lo tanto la
Ley 54 de 1990 estaba siendo violatoria del derecho a la igualdad al excluir a las parejas del mismo sexo.
Sin embargo, fue hasta el año 2007, mediante la Sentencia C – 075 de 2007, que se logró un trato
equitativo tanto para las parejas heterosexuales, como las homosexuales al establecerse
jurídicamente que la Unión Marital de Hecho no solo era la compuesta entre un hombre y una mujer,
sino la compuesta entre dos personas sin importar el sexo. Por esta razón luego de dos años de
encontrarse en Unión Marital de Hecho, las parejas del mismo sexo tienen derecho a declarar la
Sociedad patrimonial, bajo las mismas condiciones y en los mismos mecanismos de declaración que
De las parejas heterosexuales y gozar de los mismos derechos de estos.
Desde el fallo de la Corte Constitucional que permite declarar a las parejas homosexuales la Unión
Marital de Hecho, se abrió la brecha en Colombia para el otorgamiento de otros derechos por vía
Jurisprudencial a la Comunidad LGBT, mediante las Sentencias C – 811 de 2007, C – 798 de 2008
y C – 336 de 2008, las mencionadas parejas tienen derecho a ser beneficiarias en el sistema de
Seguridad social en salud, el derecho a recibir alimentos por parte de su compañero/a y la posibilidad
De ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.
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ilustraciones, gráficos, tablas
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- Derecho [588]