Modelos de justicia transicional internacional y el paradigma aplicado al proceso de transición adelantado entre el Gobierno Colombiano y las FARC-EP
Abstract
En la historia de la humanidad el valor de la justicia ha tenido múltiples
interpretaciones, las cuales, innegablemente han dependido en mayor medida del
momento histórico y el consecuente desarrollo de la sociedad en general, pues bien,
ante el modelo clásico de justicia que parte de la retribución punitiva como medio
de reparación y restauración, han devenido múltiples debates sobre la necesaria
flexibilización de la misma, como un mecanismo efectivo para la transición de los
Estados de la guerra a la paz, o dicho de otra manera, la justicia entendida como
mecanismo efectivo de transición social a la paz.
Así pues, cabe resaltar que dicho concepto de justicia es nuevo, y al depender de
la voluntad estatal en la flexibilización retributiva para la creación de condiciones
que permitan transigir a la paz, no ha sido armónico, en especial porque su
aplicación deviene del traumático pretérito social o dicho de otra forma, la ostensible
vulneración, reiterada y sistemática de derechos humanos. De ahí que, resulte
menester para el desarrollo académico en la materia, en el primer capítulo
determinar los presupuestos dados por los Sistemas Jurídicos Internacionales de
transición para la paz, esto es, señalar, previo análisis detallado del precedente
histórico internacional, los paradigmas o dogmas aplicados en los diversos sistemas
de justicia transicional, que a lo largo de la historia han demostrado sus virtudes e
inconvenientes en relación a los componentes para la verdadera reparación de las
víctimas, empero, resulta necesario señalar de antemano, que la Justicia
Transicional lejos de ser un modelo de “justicia penal ligth” como lo señala Paul
Seils1
, es un modelo de justicia que pretende restablecer el control del Estado, para
la garantía integral de los derechos humanos de sus asociados y en especial de las
víctimas del conflicto, puesto que, como lo señala dicho autor, la búsqueda de la
verdad, justicia, reparación y cambio al ordenamiento jurídico ordinario, comprende
la necesidad de reforma para el tránsito de la guerra a la paz, o dicho de otra forma,
el cambio del habitual concebir de la justicia, para lograr el cometido social del
Estado, al cual, se le ha confiado la delicada tarea de velar por la defensa y
desarrollo de los avales de sus asociados en condiciones de dignidad; de ahí que
flagre la difícil ponderación entre la punitividad de la conducta y la necesaria
restructuración política y social del Estado para la paz.
Así las cosas, desarrollado el contexto histórico en materia de justicia transicional,
en especial, su detalle en relación a los elementos integrales para la reparación de
las víctimas, es necesario abarcar un segundo capítulo que trate de los modelos de
justicia transicional colombianos y su enmarcamiento en los paradigmas
internacionalmente dados de justicia transicional, entre los cuales se encuentra, la amnistía y el indulto, siendo las primeras según la ONU2 como aquellas que no
permiten la punición ordinaria de los responsables de conductas delictivas,
anulando a su vez la responsabilidad jurídica de los que sería normalmente
enjuiciados y condenados penalmente por su lesión a bienes jurídicamente
tutelados, es decir, la amnistía es el olvido del crimen, mientras que el indulto evita
la ejecución punitiva, más no elimina la condena proveniente del devenir criminal.
Por otra parte, desarrollaremos un análisis de la ley 975 de 2005, mejor conocida
como Ley de Justicia y Paz, aprobada en vigencia del gobierno del Expresidente
Álvaro Uribe Vélez, por medio de la cual, se creó un modelo especial de justicia que
pregona la búsqueda de verdad, justicia y reparación para las víctimas, previendo
la reincorporación a la vida civil de los miembros parte de grupos paramilitares, que
se acogieron a los procesos de desmovilización entre los años 2005 y 2006. Por
otra parte, será necesario realizar un análisis de la ley 1448 de 2011, por medio de
la cual, se dictaron medidas de atención y reparación integral para las víctimas del
conflicto armado colombiano.
Finalmente, arribaremos en un tercer capítulo atinente al último modelo de justicia
transicional, establecida entre el Gobierno Colombiano y las FARC-EP, detallando
el proceso político y jurídico, que tuvo su devenir en el modelo de justicia transicional
para la paz JEP, identificando los antepuestos paradigmas de justicia transicional
que le orientan y su posición jurídica con relación a la jurisprudencia Constitucional
Nacional. En este capítulo, se han de analizar los principios orientadores de la JEP,
que le servirán para su consecuente desarrollo en aras de complementar el
componente de justicia, además de los demás componentes igualmente
fundamentales para una restructuración integral de las instituciones.
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ilustraciones, gráficos, tablas
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- Derecho [587]