La línea Jurisprudencial de la Corte Constitucional respecto a la procedencia de la acción de tutela en materia penal por no utilización de mecanismos de defensa
View/ Open
Date
2018Author
Collazos Posada, Jorge Luis
Pérez Salazar, Roberto Hernán
Metadata
Show full item recordAbstract
El mecanismo de la Acción de Tutela se crea bajo la Constitución Política de Colombia
en 1991, teniendo como desarrollo legislativo el Decreto 2591 de 1991, y como Decreto
Reglamentario el 306 de 1992. Desde ese entonces la Corte Constitucional ha sido el
organismo encargado que a través de jurisprudencia hace las claridades respecto de
temas entorno a ella. Constitucionalmente se encuentra en el artículo 86, el cual
establece:
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo
momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma
o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos
constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o
amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La
protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita
la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato
cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo
remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo
procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial,
salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio
irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la
solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la
acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un
servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo,
o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o
indefensión.1
Descripción
ilustraciones, gráficos, tablas
Collections
- Derecho [588]