La linea jurisprudencial de la Corte Constitucional respecto a la procedencia de la acción de tutela contra sentencia judicial
View/ Open
Date
2018Author
Ramos Acosta, Danny Alejandra
Rodríguez Díaz, Carlos Hernán
Metadata
Show full item recordAbstract
La figura de la Acción de Tutela fue creada por la Constitución Política de Colombia
en 1991, con desarrollo legislativo a través del Decreto 2591 de 1991 y el decreto
reglamentario 306 de 1992. Desde su instauración ha sido la Corte Constitucional
la encargada a través de la jurisprudencia de hacer claridad respecto de los temas
relacionados con la acción de tutela.
Constitucionalmente se encuentra en el artículo 86, que establece lo siguiente:
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo
momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí
misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos
constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados
o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La
protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita
la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato
cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste
lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo
procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial,
salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio
irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la
solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la
acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un
servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés
10
colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de
subordinación o indefensión
Descripción
ilustraciones, gráficos, tablas
Collections
- Derecho [587]