Tensiones entre los derechos de las victimas y la aplicación del principio de oportunidad por fiscales de Roldanillo- Valle del Cauca
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Date
2018Author
Agudelo González, Carmelina
Rivera Hortua, Jessica Juliana
Metadata
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Todos los injustos penales implican, generalmente, la concurrencia de dos partes:
una quien es el autor de la conducta punible y otra, quien es el que recibe las
consecuencias de esa conducta, partes que se conocen como victimario y víctima
respectivamente. El primero de ellos comete una acción que compromete los
derechos de la víctima, los cuales están debidamente tutelados por la
Constitución y la Ley. Ello hace pensar, que el derecho penal está apuntalado, entre
otras cosas, para impartir una verdadera justicia retributiva, en la que la víctima
entienda la decisión del juez, traducida en una condena, logra compensar en algo
el daño sufrido. Es decir, al imponerse una sanción penal en contra del actor de una
conducta punible, la víctima espera que aquella sea robusta en aras de garantizar
que los daños se compensen o que reciba un castigo proporcional con el daño
recibido.
Sin embargo, existen muchos mecanismos judiciales que aportan subrogados
penales a los victimarios, tal es el caso del principio de oportunidad, cuestión que
en muchas oportunidades riñe con los derechos de las víctimas, que sufrieron
efectivamente toda la rigurosidad de la acción del condenado, por lo que se percibe
a este principio como un beneficio propio de la justicia premial y no retributiva. La
tratadista María Carolina Brugés Manjarrés, al respecto afirma:
Descripción
ilustraciones, gráficos, tablas
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- Derecho [587]