Abstract:
En Colombia el sistema de salud está regulado por la Ley 100 de 19931 y demás normas que la adicionan o modifican, el sistema está orientado a la integralidad de 3 servicios así: (I) Salud; (II) Pensiones; (III) Riesgos Laborales, este sistema está basado en el beneficio económico que las Empresas Promotoras de Salud (empresas por medio de las cuales se presta el servicio de salud) han percibido de los usuarios, a quienes se les cobran cuotas moderadoras por cada procedimiento o cita a la que asisten.
La investigación se centra en exponer el problema con connotaciones jurídicas que se presenta en el sistema de salud. El sistema está basado en la demanda; cada afiliado al mismo representa un rubro mensual de ingresos para las EPS, estas esperan que la demanda del servicio de salud sea poca, para así poder sufragar los gastos de la atención y tratamientos de los pacientes que acuden al sistema y que estos gastos sean compensados con los aportes de quienes no acuden al sistema, generándose así una estabilidad financiera para estas empresas y garantizando la rentabilidad y continuidad de las mismas, por lo anterior, es evidente que al presentarse casos de pacientes con enfermedades de alto costo o ruinosas, las EPS busquen desestimar la demanda e imponer trabas en el acceso a los servicios de salud de estos pacientes, en el afán por mantener su rentabilidad y asegurar la estabilidad financiera de la empresa, pues a mayor demanda en los servicios de salud, menor rentabilidad para las EPS.
En cifras del Ministerio de Salud y Protección Social, en Colombia a Abril de 2017 hay veintiún millones setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos veintiséis (21’786.426) afiliados al sistema de salud en el régimen contributivo, y veintidós millones ochenta y nueve mil novecientos veintiocho (22’089.928) afiliados al sistema de salud en el régimen subsidiado.