Crítica al juicio ponderativo
Abstract
Dentro del sistema jurídico colombiano existen diferentes organismos judiciales de
cierre, y ellos están catalogados de la siguiente manera: Consejo de Estado, Corte
Suprema de Justicia y sus distintas salas, y la Corte Constitucional, a quien de
conformidad al art. 241 de la Carta Fundamental se le “confía la guarda de la
integridad y supremacía de la Constitución” y con fundamento en esto emite fallos
con efectos inter partes e inter comunis a través de los cuales soluciona
problemáticas bastante complejas concernientes a la flagelación de derechos
fundamentales nominados e innominados, y colisión entre los mismos; para esta
última actividad utiliza un dispositivo que ha sido denominado por la doctrina como
“test de ponderación” a partir del cual se han venido generando una serie de
decisiones en línea vertical denominadas “jurisprudencia”.
Tal elemento es concebido en el ordenamiento judicial, como una herramienta
técnica y metodológica esencial, mediante la cual se aplican los principios jurídicos,
no obstante, es objeto de distintas discusiones teóricas y prácticas. Mediante este
test, se confrontan principios de raigambre constitucional que colisionan entre sí, y
tal examen supone un estudio cuidadoso respecto de la relevancia de cada uno
dentro de la controversia que surgió y se pretende dirimir.
Es a partir de este punto, donde se tiene que recordar que la función interpretativa
debe resultar lógica e imparcial, dado su distinguida connotación. Algunos
escépticos reflexionan que, esté test es un instrumento metodológico bajo el cual
se busca garantizar un resultado racional en el marco de un proceso interpretativo
de derechos fundamentales, sin embargo, en la práctica dicho mecanismo ha sido
objeto de una perversa exégesis e incluso se ha manipulado como herramienta para
justificar decisiones arbitrarias, es decir, para muchos no garantiza una objetividad
meridianamente perfecta.
Variedad de autores, han generado críticas disímiles respecto de este
procedimiento de interpretación racional de normas con carácter de principios, es
decir, derechos fundamentales y bienes colectivos, censuras dentro de las que
advierten que, es un mecanismo irracional para la aplicación de las normas jurídicas
y principios constitucionales, y además lo señalan de ser retorico dotado de un juicio
arbitrario y salomónico, constituyéndose para estos en un peligro para la estabilidad
judicial.
Descripción
ilustraciones, gráficos, tablas