Deficiencia de las medidas constitucionales para administrar la justicia durante el covid 19
Résumé
Se toma como caso de estudio el servicio que se presta en el Distrito Judicial de Guadalajara en Buga, Valle, en lo concerniente a la jurisdicción civil y se coteja con la problemática propuesta por un grupo de autores sobre el Derecho Constitucional y las medidas tomadas para el acceso a la justicia que garanticen una efectiva prestación. Se establece que son insuficientes o poco factibles las medidas de orden público y otras de carácter ordinario que se toman durante el periodo de emergencia sanitaria por COVID-19, de 12 de marzo de 2020 a 30 de junio de 2022, para garantizar el Derecho Constitucional a la Administración de Justicia, según el Artículo 229 de la Constitución Política de Colombia de 1991. Se tienen en cuenta los decretos expedidos por el presidente de la República de Colombia y los diferentes acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura y Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. El análisis documental permite concluir que la tensión presente entre lo social y lo jurídico refleja un vacío en la normatividad y su aplicación que tiene como consecuencia una crisis profunda que agrava la brecha de igualdad y equidad en la población colombiana.
Descripción
ilustraciones, gráficos, tablas