Libre administración de la ley 28 de 1932 posibilita abuso del derecho
Abstract
En el antiguo régimen sobre la libre administración y disposición
de los bienes de la sociedad conyugal, el marido era el único responsable ante
terceros de las deudas que la mujer hubiese contraído con la autorización expresa
o tácita de él, es así que la corte en numerosos fallos se ha pronunciado cuando el
hombre dentro del régimen jurídico de la sociedad conyugal imperante antes de la
vigencia de la ley 28 de 1932, era el único responsable todas las deudas sin
distinción de las sociales o deudas nacidas por contratos celebrados de consumo
por los cónyuges, esto puede corroborarse en los siguientes artículos 1796, 1806,
1807, 1834 del código civil; como consecuencia natural de un régimen
administrativo en que él disponía como señor y dueño de todos los bienes que
integraban el patrimonio social, el primer artículo de esta ley dice que toda deuda
contraída por la mujer con autorización de su marido, es deuda de él, por
consiguiente, de la sociedad conyugal, y el acreedor no podrá perseguir el pago
sobre los bienes propios de la mujer. Es por ello que este planteamiento jurídico
sugiere un sinnúmero de opiniones y criticas dignas de hacer un ensayo
argumentativo.
Descripción
ilustraciones, gráficos, tablas