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dc.contributor.advisorBarragán Gamba, Damaris
dc.contributor.authorGarcía Ospina, Laura Andrea
dc.contributor.authorGómez Plaza, Ana María
dc.coverage.spatialTuluá, Valle del Cauca, Colombiaspa
dc.date.accessioned2023-08-08T16:37:22Z
dc.date.available2023-08-08T16:37:22Z
dc.date.issued2017
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12993/3316
dc.descriptionilustraciones, gráficos, tablasspa
dc.description.abstractLa violencia contra la mujer se configura como la más grave violación a los derechos humanos, estudios de la OMS de 2013 indican que un 35% de mujeres a nivel global ha sufrido violencia sexual o física en el contexto de las relaciones de pareja, destacando además que en la mitad de los asesinatos de mujeres ocurridos en el 2012, el victimario fue el compañero sentimental o un familiar1. La violencia contra la mujer no tiene fronteras, la viven mujeres de todas las clases sociales, edades, etnias, por el solo hecho de ser mujeres, sus causas están asociadas al sistema patriarcal, a las relaciones desiguales de poderes entre hombres y mujeres, en ese sentido la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Belem do Para la define como: Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, Se entenderá que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a) que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende entre otros violación, maltrato y abuso sexual; b) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprenda entre otros violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar; y c) que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes por acción o por omisión donde quiera que ocurra.”2.La violencia contra la mujer se configura como la más grave violación a los derechos humanos, estudios de la OMS de 2013 indican que un 35% de mujeres a nivel global ha sufrido violencia sexual o física en el contexto de las relaciones de pareja, destacando además que en la mitad de los asesinatos de mujeres ocurridos en el 2012, el victimario fue el compañero sentimental o un familiar1. La violencia contra la mujer no tiene fronteras, la viven mujeres de todas las clases sociales, edades, etnias, por el solo hecho de ser mujeres, sus causas están asociadas al sistema patriarcal, a las relaciones desiguales de poderes entre hombres y mujeres, en ese sentido la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Belem do Para la define como: Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, Se entenderá que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a) que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende entre otros violación, maltrato y abuso sexual; b) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprenda entre otros violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar; y c) que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes por acción o por omisión donde quiera que ocurra.”2.Como Estado parte de los tratados y convenios internacionales que protegen los derechos de las mujeres, Colombia ha desarrollado un amplio marco normativo y jurisprudencial en favor de una vida libre de violencias, siendo la más reciente y de mayor alcance la Ley 1257 de 2008. Esta tiene como objeto “la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización3.” De igual manera establece los derechos que tienen las mujeres víctimas de violencia, tales como: Uno de los derechos que consigna la ley precedente es el acceso a la justicia para sancionar al agresor y lograr que se restituyan los derechos de las víctimas, sin embargo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha manifestado que existen graves problemas de impunidad en la investigación judicial, entre otras considera que, las mujeres como conflictos domésticos que deben ser resueltos sin la intervención del Estado.spa
dc.description.tableofcontentsINTRODUCCIÓN / 1. NORMATIVIDAD QUE REGULA LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES / 1.1. NORMATIVIDAD INTERNACIONAL / 1.2. NORMATIVIDAD EN COLOMBIA / 1.3. OBLIGACIONES DEL ESTADO DE PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES / 2. FUNDAMENTOS TEORICOS PARA ENTENDER LA VIOLENCIA DE GÉNERO / 2.1. PATRIARCALISMO, GÉNERO Y VIOLENCIA DE GÉNERO / 2.2. EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS MUJERES VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO / 3. SITUACIÓN DE LAS MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA EN TULUÁ, RESPECTO AL ACCESO A LA JUSTICIA / 3.1. CONTEXTO INSTITUCIONAL DE LA JUSTICIA QUE ATIENDE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES / 3.2. EL LITIGIO DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES / 3.2.1 La preclusión una forma anticipada de terminar el proceso / 3.2.2 El preacuerdo y la situación de las víctimas en los casos de violencia contra la mujer / 3.3. TIEMPO DE LOS PROCESOS / 3.4. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR / 3.5. ARGUMENTOS DE LOS JUECES / CONCLUSIONES / RECOMENDACIONES / REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICASspa
dc.formatPDFspa
dc.format.extent82 páginasspa
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dc.language.isospaspa
dc.rightsDerechos reservados - Unidad Central del Valle del Caucaspa
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0*
dc.titleEl acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia de género en el municipio de Tuluáspa
dc.typebachelor thesisspa
dc.rights.licenseAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)*
dcterms.audiencePúblico generalspa
dc.rights.accessrightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessspa
dc.publisher.programDerechospa
dc.publisher.facultyFacultad de Ciencias Jurídicas y Humanísticasspa
dc.type.localTesis/Trabajo de grado - Monografía - Pregradospa
dc.description.degreenameAbogado (a)spa
dc.description.degreelevelPregradospa
dc.identifier.instnameInstname:Unidad Central del Valle del Caucaspa
dc.identifier.reponamereponame:Repositorio Institucional Unidad Central del Valle del Caucaspa
dc.identifier.repourlrepourl:https://repositorio.uceva.edu.co/
dc.type.coarhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fspa
dc.rights.localAbierto (Texto Completo)spa
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dc.subject.proposalMujeres victimasspa
dc.subject.proposalViolencia de génerospa
dc.rights.coarhttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2spa
dc.coverage.cityTuluáspa
dc.type.coarversionhttp://purl.org/coar/version/c_ab4af688f83e57aaspa
dcterms.audience.professionaldevelopmentPregradospa
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dc.relation.referencesALTA CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER. Lineamientos de la Política Pública Nacional de Equidad de Género para las mujeres. Bogotá, Colombia Septiembre de 2012 Disponible en http://www.equidadmujer.gov.co/ejes/Documents/Lineamientos-Politica-Publica-Equidad-Genero.PDF. Consultado el 14 de enero de 2017.spa
dc.relation.referencesASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS. Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer, “Convención De Belém Do Pará”, Publicación: B.O. 9 de abril de 1996 Disponible en: http://www.unicef.org/argentina/spanish/ar_insumos_ConvencionBelem.pdfspa
dc.relation.referencesBAEZ. Carolina. BARRAZA, Cecilia. BUENAHORA Nathalia. CAICEDO Luz piedad. LOPEZ, Carolina. La situación de las mujeres víctimas de violencias de género en el sistema penal acusatorio, junio 2008 .Disponible en:http://www.humanas.org.co/archivos/La_situacion_de_las_mujeres_victimas.pdf. Consultado el 7 de octubre de 2016.spa
dc.relation.referencesBARRAGAN GAMBA, Damaris. Alcances y contenido del Acceso a la Justicia como derecho. En Revista Sociojurídica 9. Uceva 2012.spa
dc.relation.referencesBARRAGAN GAMBA, Damaris. Ruta Crítica de las Mujeres Víctimas de Violencia de Género.caso municipio de Tuluá. Ponencia en el XII Encuentro de Investigación Jurídica y Sociojurídica. Medellín 2015.spa
dc.relation.referencesCOLOMBIA, CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 1257 de 2008. 4 de Diciembre de 2008.spa
dc.relation.referencesCOLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto 2734 de 2012. Por el cual se reglamentan las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia. Art. 2.spa
dc.relation.referencesCOLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto 2734 de 2012. Por el cual se reglamentan las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia. Art. 2.spa
dc.relation.referencesCOMISIÓN NACIONAL DE GÉNERO DE LA RAMA JUDICIAL. Los derechos de las mujeres y la perspectiva de género. Un marco Jurídico para la acción judicial. Bogotá Noviembre del 2011. Disponible en http://www.mdgfund.org/sites/default/files/GEN_ESTUDIO_Colombia_%20los%20derechos%20mujeres%20y%20persp%20genero.pdf.spa
dc.relation.referencesCIDH, Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas, OEA/Ser.L/II,Doc. 68, Washington DC, Secretaría General de la OEA, 20 de enero de 2007, párr. 5.spa
dc.relation.referencesCIDH, caso González Banda y otras vs. México, párr. 258.spa
dc.relation.referencesCORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIA, Sentencia C-371 de 2000. MP Carlos Gaviria Díaz.spa
dc.relation.referencesCORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-426 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil.spa


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