Los derechos pensionales (afiliación, cotización y pensión) de los trabajadores privados del municipio de Tuluá en los años 2014 y 2015
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Date
2017Author
Escobar Montañez, Fredy Alberto
López Álzate, Juan Carlos
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“La Seguridad Social aparece en el mundo moderno, como un valioso instrumento de protección del hombre contra ciertas necesidades sociales. Antes de cualquier apreciación conceptual, el ciudadano de hoy sabe que el sistema de seguridad social proporciona, entre otras, la atención en salud y mecanismos para garantizar los ingresos durante la vejez o en situaciones de invalidez.”1
En ese sentido, la Seguridad Social se establece como aquella institución jurídica que garantiza a las personas el derecho a disfrutar no solo una atención en Salud, sino también el goce y disfrute de una pensión de vejez o invalidez, para gozar de una vida digna en su senectud o cuando por situaciones adversas a su estado de salud no es posible seguir trabajando.
La Seguridad Social en Colombia, está consagrada artículo 53 de Nuestra Carta Política, al igual que otros derecho mínimos fundamentales de los trabajadores, al decir, derecho a la “garantía de la seguridad social”2, ello significa que los trabajadores tendrán derecho a salud, pensiones y riesgos laborales, en este sentido, el empleador no solo tiene que afiliar a sus trabajadores a una Entidad Promotora de Salud (EPS), Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) y a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL), sino también cotizar a cada uno de ellas, con el fin de que el trabajador sea cubierto en algunas de las contingencias en la salud y en su vejez, invalidez y muerte. Igualmente, el artículo 48
1 ARENAS MONSALVE. Gerardo. El Derecho Colombiano de la Seguridad Social. 3 Edición. Editorial Legis. Bogotá. D.C. 2011. Pág. 3.
2 CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA. Constitución Política. Artículo 53.
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Constitucional señala que el derecho a la seguridad es un derecho irrenunciable, es decir, que los trabajadores tienen derecho a gozar de salud, a gozar de una pensión y a estar cubiertos por el Sistema de Riesgos Laborales.
Si bien es cierto, la seguridad social esta instituida para proteger a las personas en su salud, pensiones y Riesgos Laborales, para esta investigación solo estudiaremos la seguridad social desde el ámbito pensional, la cual cubre la vejez, la invalidez y la muerte, sobre el particular, nuestra Carta Política establece el sistema pensional en el Artículo 48, el cual fue adicionado por el acto legislativo 01de 2005 que señala;
Artículo 1°. Se adicionan los siguientes incisos y parágrafos al artículo 48 de la Constitución Política:
El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional, respetará los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo. Las leyes en materia pensional que se expidan con posterioridad a la entrada en vigencia de este acto legislativo, deberán asegurar la sostenibilidad financiera de lo establecido en ellas.
Sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho.
Para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, el tiempo de servicio, las semanas de cotización o el capital necesario, así como las demás condiciones que señala la ley, sin perjuicio de lo dispuesto para las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Los requisitos y beneficios para adquirir el derecho a una pensión de invalidez o de sobrevivencia serán los establecidos por las leyes del Sistema General de Pensiones.
En materia pensional se respetarán todos los derechos adquiridos.
Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas, incluidos los de pensión de vejez por actividades de alto riesgo, serán los establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones. No podrá dictarse disposición o invocarse acuerdo alguno para apartarse de lo allí establecido
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- Derecho [587]