La cadena de custodia en materia probatoria: Exclusión por principio de legalidad vs. valoración probatoria en desarrollo del juicio oral
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Date
2015Author
García Lasso, Jessica María
Rengifo Vega, Julián Mauricio
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Las reformas efectuadas en el nuevo modelo de procedimiento penal van de la
mano con la implementación de políticas de un verdadero Estado Social de
Derecho que propende por un Estado más justo, guiado en todas sus etapas por
lineamientos constitucionales; el verdadero cambio del sistema se observa no solo
en lo técnico del mismo, sino, en la práctica de pruebas; a diferencia del anterior
sistema de tendencia inquisitiva (Ley 600/00) en el cual el principio dominante era
el de “Permanencia de la Prueba” que establecía el acompañamiento permanente
dentro del proceso de un conglomerado de pruebas poco dispuestas para su
discusión, en este nuevo sistema de tendencia acusatoria (Ley 906/04) la práctica
de pruebas tiene una serie de características que la hacen el punto neurálgico del
proceso penal; toda vez que son practicadas en desarrollo de un juicio oral bajo
principios de inmediación, concentración y publicidad que permiten que las partes
las controviertan y que este cubiertas por un grado de legalidad superior que
puede representar un verdadero encuentro con la verdad procesal.
Dentro del desarrollo probatorio del juicio oral en el sistema penal acusatorio
encontramos el tema relativo a la cadena de custodia; que aunque como
regulación existe desde el sistema precedente, en el actual se ha regulado de
manera más estricta con la única finalidad de lograr que al conocimiento del juez
lleguen los elementos materiales probatorios y la evidencia física que realmente hicieron parte del injusto, buscando de esta manera un adecuado conocimiento de
los hechos, requisito indispensable para una decisión justa.
La cadena de custodia tiene como finalidad “asegurar la autenticidad de la
evidencia física y evitar su alteración, modificación o falseamiento, todo lo cual
queda comprendido dentro del principio de mismidad. Éste consiste en que el
medio probatorio exhibido en los estrados judiciales debe ser el mismo y contar
con idénticas características, componentes y elementos esenciales del recogido
en la escena del delito o en otros lugares, en el curso de las pesquisas
adelantadas por los investigadores”1
.
Es por esto que este trabajo resulta de trascendencia jurídica ya que examina el
manejo que se está dando en nuestro país al tema de la cadena de custodia
teniendo en cuenta que existen dos posiciones opuestas; una que plantea el
manejo de las irregularidades en la cadena de custodia como un tema de legalidad
que permite la aplicación de la cláusula de exclusión de la prueba y una corriente
que establece el tema de las irregularidades en la cadena de custodia como un
tema de valoración probatoria en desarrollo del juicio oral que se traduce en la
posibilidad de minimizar la importancia de los defectos en la cadena de custodia.
No cabe duda que el tema que se abarca en este trabajo de investigación es de
bastante actualidad e interés jurídico toda vez que toca dos posiciones que
resultan contradictorias expuestas por nuestra Corte Suprema de Justicia como
máximo órgano de cierre de las decisiones en la jurisdicción penal.
La posición dominante en la jurisprudencia actual establece que la cadena de
custodia, la acreditación, autenticación de una evidencia, objeto, elemento material
probatorio, documento, etc., no condicionan –como si se tratase de un requisito de legalidad- la admisión de la prueba que con base en ellos se practicará en el juicio
oral; ni interfiere necesariamente con su admisibilidad, decreto o práctica como
pruebas autónomas. Tampoco se trata de un problema de pertinencia. De ahí que,
en principio, no resulta apropiado discutir, ni siquiera en sede de casación, que un
medio de prueba es ilegal y reclamar la regla de exclusión sobre la base de
cuestionar su cadena de custodia, acreditación o autenticidad, es decir, plantea el
tema de las irregularidades en el manejo de la cadena de custodia como un
asunto para valorar por el juez de conocimiento al momento de tomar la decisión
sobre el asunto que se debate en estrados; ahora bien, la cuestión que genera
debate es si se debe tener como acertado en todos los casos la valoración que un
juez de conocimiento otorgue a la aplicación de las reglas de cadena de custodia
frente a los principios fundamentales del procesado
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ilustraciones, gráficos, tablas
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- Derecho [587]