El derecho a la libertad religiosa y su conflicto con otros derechos fundamentales como la intimidad, la educación y la vida en conexidad con la salud; analizados desde la jurisprudencia Colombiana
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Date
2016Author
Martínez de Vargas, Esther
Vásquez Quintero, Fernando
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En estas últimas décadas se habla sobre la preocupación sobre los derechos
fundamentales, que ha tomado gran prevalencia frente a la protección
constitucional.
De igual forma es de cada ser humano elegir libremente su religión, o de no creer
o validar la existencia de un Dios, y poder ejercer dicha creencia públicamente, sin
ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla.
Este concepto va más allá de la simple tolerancia religiosa que admite, el Estado
actual, garantiza la libertad religiosa a todos sus ciudadanos, pero en la práctica la
elección del credo está dada generalmente por costumbres familiares y sociales.
La libertad religiosa es reconocida por el derecho internacional en varios
documentos como el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
el art. 27 de este mismo Pacto garantiza a las minorías religiosas el derecho a
confesar y practicar su religión. De la misma forma lo describe la Convención de
los Derechos del Niño, en su art. 14, y el artículo 9 de la Convención Europea de
Derechos Humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el citado artículo 18,
indica: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y
de religión”; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia,
así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el
culto y la observancia1
.
La libertad religiosa, y el derecho a la vida, unidos al derecho a la salud, son los
derechos fundamentales que, son susceptibles de un amparo constitucional
tutelable en el cual, la conexidad del derecho a la vida da rango constitucional al
derecho a la salud.
De igual forma en el art 13 de nuestra carta política, se habla de la igualdad ante
la ley y las autoridades, en la cual gozaran de los mismos derechos, libertades y
oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen
nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Esta libertad tiene un contenido confuso, que comprende no solamente derechos
de índole individual, sino también derechos colectivos, respecto a los grupos
religiosos, se allega una dimensión eminentemente social, por lo que reclama el
reconocimiento de derechos no solamente a los individuos, sino también a las
iglesias y colectividades religiosas en las que aquellos viven y practican su
convicción personal.
La naturaleza que generalmente se le admite es la de derecho individual, de la
persona singular.
La religión tiene su presencia en la historia no en razón de un determinado
individuo, a su vez es el resultado de que una serie de individuos se hayan
agrupado en razón de sus creencias religiosas. De este modo, el ingreso por parte
del Estado del principio de apertura religiosa, como principio primordial2
.
Corresponde al Estado garantizar por medio de su normatividad interna, la
jurisprudencia, los tratados internacionales firmados, a través de sus entes
legislativos y judiciales la protección y cuidado de los derechos fundamentales, yen especial los derechos a la libertad religiosa, la educación, la intimidad y la vida
en conexidad con el derecho a la salud. Derechos que hacen parte del contenido
de la investigación en curso, los cuales bajo diferentes circunstancias de la
cotidianidad quedan enfrentados por conflictos de prevalencia de unos derechos
sobre los otros del cual se reclama la justa medida en su aplicación. DEFINICION DERECHO LIBERTAD RELIGIOSA: Este derecho ha sido concebido
jurisprudencial y doctrinalmente, como aquél que le permite a cada persona de
forma independiente y autónoma creer, descreer o no creer en una determinada
religión como medio de separación entre lo sagrado y lo profano, reconociendo a
cada hombre su derecho a mantener la integridad de sus creencias, de alterar sus
convicciones religiosas o de asumir posturas ateas o agnósticas, tal y como, lo
disponen, entre otros, los artículos 12 y 18 de los citados instrumentos
internacionales de derechos humanos. Es posible concluir que la libertad religiosa
no puede asimilarse al ejercicio de los cánones morales exclusivos de una religión,
sino que ampara a todas aquellas manifestaciones, creencias y fenómenos
individuales o colectivos que relacionan al hombre con la concepción de una
existencia suprema o preeminente (ya sea en dogmas monoteístas o politeístas),
a partir de los cuales sus seguidores pueden asumir pilares de comportamiento
destinados a enaltecer su espíritu y a fijar parámetros éticos que delimiten su
conducta.
PALABRAS CLAVES: Derechos Fundamentales, Corte Constitucional de
Colombia, Derecho a la igualdad, derecho a la libertad religiosa y de cultos,
Derecho al libre desarrollo de la personalidad, Derecho a la dignidad, derecho al
trabajo, Derecho a la intimidad, Derecho a la educación, Derecho a la vida,
Derecho a la Salud, Derecho al mínimo vital; Derecho a la integridad física, líneas
jurisprudenciales, principio de laicidad del estado, principio de neutralidad del
estado, principio de pluralismo del estado, principio de igualdad del estado, principios de proporcionalidad, principio de libertad, principio de finalidad,
principios de necesidad, principio de veracidad, principio de integridad, principio de
la participación, principio de la integridad
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- Derecho [583]