Análisis jurisprudencial de las sentencias de la corte constitucional sobre consulta previa para determinar el cumplimiento en la región pacífica en el lapso del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2014-2018
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2016Author
Castrillón Henao, Diana Sorayda
Vejarano Alvarado, Gonzalo
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La Consulta Previa es una norma que precisa un procedimiento: cuando quiera
que haya un interés y la concreción de él requiera intervenir en el entorno de una
comunidad étnica raizal, en un sentido amplio pero delimitado, hay que consultar
anticipadamente a dicha comunidad. En este caso, el objeto-lugar de investigación
será la Región Pacifica.
Basta mirar los múltiples tropiezos que han encontrado loables propósitos (la Ley
General Forestal y el Código de Minas) por ir estableciendo legislación atinente al
ambiente.
Su intervención, la del ambiente, toca a todos, de distinta manera, pero sin excluir
a alguien. Ni más ni menos, el Dilema.
Visto localmente, de nuevo se destaca como punto central de reflexión, el
cumplimiento sobre la Consulta Previa en la Región Pacífica poniendo en balance
la primacía en un Estado Social de Derecho, cuando hay que atender el bien
común y el particular: las decisiones reales y prácticas podrán llegar muy
probablemente en muchos casos, por cuenta de la Corte Constitucional.
Confirmando las fricciones que surgen en la realidad, en reciente sentencia,
C-035/16 del pasado 8 de febrero, se suspendieron 473 títulos mineros, porque si
bien la Carta no define un modelo de desarrollo económico para la Nación, frente
al Plan Nacional de Desarrollo (PND), hay intereses supremos de orden ambiental. La potestad en esta materia deberá ser compartida entre el Ministerio de Minas y
Energía y las autoridades y/o corporaciones regionales.
El orden en que aparecen listadas las sentencias que se seleccionaron y que
van a ser objeto de estudio en esta investigación, obedece a una posición
asignada a cada una como función de su impacto, que se puede denominar,
étnico-social, apreciable en las franjas superior e inferior.
La T-462A/14 se constituye en el marco básico para confrontar las iniciativas
con el mandato constitucional de protección ambiental, también en territorios
de etnias raizales, de mayor “calibre” que la C-371/14.
En la inferior, la C-332/14 es un caso típico de alternativas amigables con el
ambiente que se constituye en referente frente al cual no debe ser posible
sustraer a ninguna población cuando su aplicación genere calidad de vida más
sustentable, por ejemplo, por tener acceso a la electricidad y se salvaguarden
las especies vegetales de la quema.
La C-620/15 tiene un componente geográfico regional, si bien su
particularización en la zona Pacífica no es evidente en un corto ni mediano
plazo: involucrar a Colombia con sus aliados México, Perú y Chile, desde la
población nativa raizal en la costa Pacífica. Este ambiciosa visión futurista
requiere planes de acción que deben comenzar a formularse desde ahora.
Finalmente, mediante el análisis de las sentencias seleccionadas de la Corte
Constitucional, el cumplimiento de las relaciones de compromiso que puedan
surgir entre los titulares del derecho invocado, en la Región Pacífica en el lapso
actual del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2014-2018, tiene dos tiempos:
1) El primero corresponde al día de sentencia donde frente a la Norma se
contrasta la procedibilidad de la acción y,
2) El segundo y posterior, cuando las partes que atendieron a una Consulta
Previa sean fieles a los compromisos entre ellos y entre todos y el
Ambiente. Este último elemento es particularmente predecible de los
casos en que se involucra su transformación con megaproyectos.
Así, la Consulta Previa, es una dinámica en todas las regiones colombianas
con la que se inscriben compromisos para mejorar las condiciones de vida de
todos los nacionales y residentes
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ilustraciones, gráficos, tablas
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- Derecho [583]