Los derechos adquiridos convencionalmente antes de la entrada en vigencia del acto legislativo No 01 del 2005. Caso Centroaguas S.A E.S.P
Abstract
La presente investigación tiene como eje central los Derechos Adquiridos
convencionalmente antes de la entrada en vigencia el Acto Legislativo No. 01 de
2005 debido a que una vez realizada la adición al artículo 48 de la constitución
política de Colombia y entrada en vigencia el mismo, ―no se podrá establecer en
pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acto jurídico alguno,
condiciones pensionales diferente a la establecida en las leyes del Sistema
General de Pensiones.‖1 Este documento permite dar a conocer las ventajas y
desventajas sobre las afectaciones de los derechos adquiridos
convencionalmente.
Toda vez que el acto legislativo No.01 de 2005 no puede afectar la vigencia de los
pactos colectivos o convenios celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia
de dicho acto, la constitución política de Colombia no puede ser contraria al
derecho a la negociación colectiva, reconocidos en el convenio internacional de la
OIT como lo son los convenios 87, 98 y 154 suscrito por Colombia y que hace
parte del bloque de constitucionalidad, debido a que suscita un conflicto entre dos
norma de rango constitucional creando una antinomia.
Lo que pretende el acto legislativo No.01 de 2005 es homogenizar los requisitos y
beneficios pensionales con un único propósito que es el de lograr una mayor
equidad en el sistema, acabando con los regímenes de transición, especiales y
exceptuados. Pero como siempre las normas dictadas por el honorable congreso
de la república de Colombia pretenden disfrazar el futuro de los grandes
empresarios de nuestro país y los grandes líderes elegidos democráticamente, es decir palabras más palabras menos ―un mico‖ por qué dicho acto no tiene igualdad
ante el ser humano o social, llamado estado, debido a que no, son incluidos los
regímenes especiales de la fuerza pública y del presidente de la república de
Colombia.
Inicialmente nuestros legisladores debieron tener en cuenta todos los sistemas
pensionales, dado a que con la entrada en vigencia de dicho acto, solo se
pretende es eliminar los privilegios que desbordan las finanzas del sistema
pensional y de la seguridad social y así hacer un país sostenible financieramente
en materia de pensión haciendo efectivos los principios de equidad, igualdad
material, seguridad jurídica y coherencia del sistema jurídico.
En este orden de ideas, la presente investigación se desarrollara en el sentido de
analizar si puede el acto legislativo No. 01 de 2005 abolir los derechos laborares
de los trabajadores adquiridos convencionalmente, mediante negociación colectiva
de trabajo entre CENTROAGUAS S.A. E.S.P., Y SINDEMPRESAS. Así pues,
para el desarrollo de esta investigación, esta se estructura en tres Capítulos, el
Primer Capítulo denominado. LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO
COMO GENERADORA DE DERECHOS LABORALES. En este capítulo se
abordará la historia de los sindicatos y las convenciones colectivas de trabaja,
normas internacionales sobre negociación colectiva y los objetivos de la mismas,
igualmente la convención colectiva de SINDEMPRESAS (Sindicato de
CentroAguas S.A. E.S.P.) en aspecto de jubilación.
En el CAPITULO ll titulado CAMBIOS LEGISLATIVOS QUE RESTRINGUEN LOS
DERECHOS A LA NEGOCIACION COLECTIVA EN ASPECTO PENSIONAL, se
realizará un análisis respecto al acto legislativo No. 01 de 2005 que restringió la
convención colectiva de trabajo en aspecto pensional a la luz de la sentencia SU 555-14. y finalmente, en el CAPITULO lll el cual se titula: LA VULNERACIÓN DE decir palabras más palabras menos ―un mico‖ por qué dicho acto no tiene igualdad
ante el ser humano o social, llamado estado, debido a que no, son incluidos los
regímenes especiales de la fuerza pública y del presidente de la república de
Colombia.
Inicialmente nuestros legisladores debieron tener en cuenta todos los sistemas
pensionales, dado a que con la entrada en vigencia de dicho acto, solo se
pretende es eliminar los privilegios que desbordan las finanzas del sistema
pensional y de la seguridad social y así hacer un país sostenible financieramente
en materia de pensión haciendo efectivos los principios de equidad, igualdad
material, seguridad jurídica y coherencia del sistema jurídico.
En este orden de ideas, la presente investigación se desarrollara en el sentido de
analizar si puede el acto legislativo No. 01 de 2005 abolir los derechos laborares
de los trabajadores adquiridos convencionalmente, mediante negociación colectiva
de trabajo entre CENTROAGUAS S.A. E.S.P., Y SINDEMPRESAS. Así pues,
para el desarrollo de esta investigación, esta se estructura en tres Capítulos, el
Primer Capítulo denominado. LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO
COMO GENERADORA DE DERECHOS LABORALES. En este capítulo se
abordará la historia de los sindicatos y las convenciones colectivas de trabaja,
normas internacionales sobre negociación colectiva y los objetivos de la mismas,
igualmente la convención colectiva de SINDEMPRESAS (Sindicato de
CentroAguas S.A. E.S.P.) en aspecto de jubilación.
En el CAPITULO ll titulado CAMBIOS LEGISLATIVOS QUE RESTRINGUEN LOS
DERECHOS A LA NEGOCIACION COLECTIVA EN ASPECTO PENSIONAL, se
realizará un análisis respecto al acto legislativo No. 01 de 2005 que restringió la
convención colectiva de trabajo en aspecto pensional a la luz de la sentencia SU 555-14. y finalmente, en el CAPITULO lll el cual se titula: LA VULNERACIÓN DELOS DERECHOS ADQUIRIDOS EN EL ACTO LEGISLATIVO No.01 de 2005 EN
LA CONVENCION COLECTIVA DE SINDEMPRESAS (Sindicato de Centroaguas
S.A. E.S.P.), se abordará que son los derechos adquiridos, meras expectativas,
expectativas legítimas y se analizará los casos reales de vulneración de derechos
convencionales de trabajadores afiliados al sindicato (SINDEMPRESAS) por el
acto legislativo No. 01 de 2005.
Descripción
ilustraciones, gráficos, tablas
Collections
- Derecho [583]