El principio de la primacía de la realidad en el sector público
Abstract
Desde el nacimiento del Derecho Laboral Colombiano en el año de 1950 el empleador sea este público o privado ha realizado y realiza actos atentatorios para que los trabajadores no gocen plenamente de sus derechos laborales, entendidos estos derechos desde el acto o contrato de la vinculación a la empresa pública o privada y sus prestaciones derivadas del mismo, como prestaciones sociales (económicas y asistenciales).
En tal sentido, los empleadores1 han acudido a la figura jurídica del Contrato de prestación de servicios para ocultar una relación laboral la cual no genera prestación laboral alguna, esta prestación de servicios tiene unas características tales como que
La prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas labores profesionales. b. La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato. c. La vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado y el indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido.”
Como consecuencia de ello, y por el abuso arbitrario de la figura del contrato de prestación de servicios establecido en la ley 80 de 1993 por parte del Estado, en donde los contratistas están cumpliendo funciones misionales de las entidades estatales y además están bajo una subordinación, se hace necesario indagar o conocer cómo se aplica el principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades de los sujetos de la relación laboral en el sector público, específicamente para los empelados públicos, toda vez, que este principio es protector de los derechos de los trabajadores y su fin último es buscar la verdad, en la prevalencia de lo real sobre lo documental.
Descripción
ilustraciones, gráficos, tablas
Collections
- Derecho [582]