Violación al acceso efectivo a la justicia de las víctimas a partir de los fallos con radicado 69.478 de septiembre 24 de 2013; Radicado 70.392 de noviembre 13 de 2013 y radicado 70.712 de diciembre 04 de 2013; emanados por la Corte Suprema de Justicia
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Date
2015Author
Muñoz Mora, Luz Nelida
Ortiz Villarejo, Jorge Alberto
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El reconocimiento de los derechos de las víctimas ha sido protegido mediante
diferentes convenios, declaraciones, resoluciones, protocolos y pactos internacionales.
Es así como la Carta Internacional de Derechos Humanos de diciembre 10 de 1948, en
su artículo 8, y la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 25
ordinal 1, más ampliamente, señalan el derecho que tiene toda persona a un recurso
efectivo ante los Tribunales Nacionales competentes. De igual manera y como resultado
de los debates del Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del
Delito y Tratamiento del Delincuente, que dio lugar a la Declaración sobre los Principios
Fundamentales de Justicia para las Víctimas de los Delitos y Abusos del Poder, y la
Resolución 40/34 de Noviembre 29 de 1985 donde la Asamblea aprobó el texto
recomendado en dicho congreso, determinan puntos importantes como lo son el
concepto de víctima, su acceso a la justicia y trato justo, el resarcimiento, su
indemnización y asistencia, así como el rápido establecimiento de derechos y recursos
apropiados para ellas. Por su parte, la Comisión de Derechos Humanos, ha aprobado
principios y directrices básicas sobre el derecho que le asiste a las víctimas de
violaciones a las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho
Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones1 Estos instrumentos internacionales han sido ratificados por Colombia y se han
incorporado a nuestro ordenamiento por vía constitucional a través del Art. 93. “Los
tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los
derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción,
prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se
interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos
ratificados por Colombia..” y del Art. 94 “La enunciación de los derechos y garantías
contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe
entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no
figuren expresamente en ellos”; y a su vez, dicho Bloque de Constitucionalidad, se ha
integrado a la normatividad penal mediante la Ley 906 de 2004 en su artículo 3,
adjudicándosele a las víctimas, no solo derechos pecuniarios sino además, derechos de
índole supralegal como son la verdad, la reparación, la justicia y garantías de no
repetición.
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Descripción
ilustraciones, gráficos, tablas
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- Derecho [589]