Avances y tendencias conceptuales para la delimitación de la categoría de servicios públicos domiciliarios en Colombia
Abstract
En la Constitución Política del 1991, en los artículos 365 a 370 se hace un esbozo de regulación de los servicios públicos domiciliarios, aunque de manera genérica, dejándole la tarea al legislativo y al ejecutivo del desarrollo legal de estos servicios. Este desarrollo debe procurar por establecer una regulación que este en concordancia con el diseño constitucional establecido por voluntad del constituyente de la época, en el cual y desde el comienzo de la regulación superior habla de un Estado Social de Derecho, por lo que cualquier desarrollo legal de los servicios públicos domiciliarios debe estar enfocado al cumplimiento de los valores propios de dicho modelo de organización estatal.
Dado que existe una regulación genérica desde el ordenamiento constitucional, es la Corte Constitucional quien se ha ocupado de desarrollar jurisprudencialmente, desde diferentes aspectos, la temática de los servicios públicos domiciliarios en Colombia, para establecer de manera clara el régimen legar aplicable a esta figura. Pues le corresponde al legislador la delimitación de la categoría de servicio público domiciliario de manera que pueda establecer un ámbito de aplicación preciso de las normas constitucionales relacionadas con este tipo de servicios.
Descripción
ilustraciones, gráficos, tablas
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- Derecho [597]