Eficacia de la investigacion de paternidad en el goce efectivo del derecho alimentario y del derecho a una familia en la ciudad de Tuluá Valle del Cauca
Abstract
La filiación es el vínculo jurídico existente entre el padre o la madre y el hijo. Es la
relación de parentesco establecida por la Ley entre un ascendiente y su
descendiente de primer grado.
La Corte Constitucional la ha definido como la relación que se genera entre
procreantes y procreados o entre adoptantes y adoptados1
. También le da
carácter de derecho fundamental, porque la liga de manera invariable al estado
civil y a la identidad, que es uno de los atributos de la personalidad; precisamente
el Artículo 14 de la Constitución Política establece que “toda persona tiene
derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”. En consecuencia todo ser
humano por el solo hecho de existir tiene derecho a ser titular de derechos y
obligaciones.
La filiación es la relación jurídica entre los progenitores y su descendencia directa:
padre o madre con respecto del hijo, se concreta en el reconocimiento de la
paternidad o maternidad. En tal sentido, la filiación al establecer el parentesco,
determina quién o quiénes son los progenitores y les fija una pluralidad de
derechos legales como la custodia y visitas, patria potestad; pero también les fija
deberes y responsabilidades en la manutención y protección de los menores:
órdenes sucesorales, derecho alimentario, nacionalidad y autoridad de los padres.
En ese sentido, establecer la filiación mediante el reconocimiento de la paternidad
o maternidad es fundamental para los niños o niñas, ya que les garantiza el
derecho a la identidad, a una familia y a reclamar los alimentos, atención y
cuidado. Sobre el particular la Declaración de los Derechos del Hombre de 1948 en su art.
25 establece “todos los niños nacidos de matrimonio o fuera de él, tienen derecho
a igual protección social”. También el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de 1996, en su artículo 10, señala que se “se
deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia a favor de todos los
adolescentes, sin discriminación alguna por razones de filiación o cualquier otra
condición”.
Estudios psicológicos, sociales y de criminología han demostrado que cuando los
niños no crecen bajo la protección familiar, tienen mayores riesgos de sufrir
violencia sexual y de todo orden, trata, discriminación; desarrollan sentimientos de
abandono, frustración y las posibilidades de desarrollar en su juventud
comportamientos agresivos y violentos, son más altos. Según las Defensorías de
Familia del ICBF y los juzgados de Familia, en Colombia se abren 41 procesos
diarios para establecer quién es el padre de un menor de edad. Los procesos que
suman un poco más de 1.200 al mes, son en más del 90 por ciento, contra
hombres que no han reconocido a sus hijos; estos procesos son largos llegando a
demorar hasta 10 años2
.
Según la Convención Internacional de los Derechos de los Niños, el derecho a la
familia permite relacionar al niño a una historia y sobre todo le ofrece un perímetro
de protección contra la violación de sus derechos. Por su parte, la Corte
Constitucional al reconocer la familia como núcleo fundamental de la sociedad
hizo especial énfasis en la obligación que tienen los padres de dar a los niños
cuidado, amor, protección, asistencia y orientación; así lo ha planteado: No en vano la Constitución consagró expresamente en su artículo 44,
como derechos fundamentales de los niños, el derecho a tener una
familia, a no ser separado de ella y, sobre todo, al cuidado y al amor
que se les debe deparar. Al tiempo que impuso el deber de velar y
respetar esos derechos, a la familia, en primer término y,
subsidiariamente, a la sociedad y al Estado.
Descripción
ilustraciones, gráficos, tablas
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- Derecho [582]