Violación al principio de la buena fe
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Date
2015Author
Ramírez Aristizábal, Duván
Rodríguez Rodríguez, Diego Fernando
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El Derecho tiene unos principios generales que le son propios, los cuales sin estar
integrados de manera positiva en el ordenamiento jurídico, informan sí la
estructura, operación y el contenido de las normas y necesariamente tienen una
función fundamental al momento de la construcción y aplicación de la norma.
La Constitución Colombiana de 1991 integró de manera acertada varios de ellos y
en el caso que nos ocupa consagró el Principio de la Buena Fe de manera
expresa y predica de él, como es natural la presunción de ella; porque obviamente
la confianza que existe entre los asociados y entre estos y el Estado, nace
precisamente en la presunción de Buena Fe que se tiene sobre los actos de las
demás personas.
Todo el ordenamiento jurídico Colombiano está impregnado de dicho principio y de
igual manera se predica que quien presuma o acuse la mala fe de otro, tiene la
obligación de demostrarla.
La Buena Fe entonces es subjetiva y es aceptable que el hombre pueda pensar
que el otro actuará o proyecta actuar de mala fe; en este evento tendría que entrar
a probar ese obrar de manera incorrecta del otro, o cuando ésta presunción se da
en la etapa precontractual, pues sencillamente tiene a su libre albedrio la opción
de no trabar una relación con la otra persona.
Entratándose de las relaciones del Estado con las personas, que desde el
momento de adquirir el status de persona, desde ese mismo momento ya tiene
una relación jurídica con el Estado, ahí no existe la opción de hacerse un juicio
“precontractual”, la relación nace per se, es esperable entonces que dicho
principio en esta relación debe existir de manera inmaculada, en virtud a que no es
opcional Se busca con el presente trabajo, hacer las consideraciones pertinentes en torno
al principio de la Buena Fe, para analizar la manera como en la redacción de un
artículo del Decreto 2535 de 1993, más específicamente en el Artículo 85, podría
estarse violando ése principio Constitucional, que como se advirtió antes, debe
caracterizar de manera trasparente las relaciones entre el Estado y los
particulares.
Lo anterior en virtud a que la norma en comento deja al libre albedrío de la
autoridad (quien realice el procedimiento), la facultad de presumir la mala fe de
una persona, así de soslayo, sin un fundamento, sin una consideración especial; o
sea se deja a la voluntad de una autoridad el poder ponderar si alguien podría
actuar de buena o mala fe, sin la exigencia de probar lo segundo como lo
establece nuestro ordenamiento jurídico.
El marco constitucional, podría estar siendo vulnerado y más aún por la mancilla
que se hace a un principio que es quizá la espina dorsal de las relaciones jurídicas
y sociales en las que se desenvuelve e interactúa el ser humano.
Como se pudo establecer, este principio ha acompañado los ordenamientos
jurídicos en toda la evolución del Derecho, ha permanecido incólume, con su labor
informadora y constructora del derecho positivo, no podría ser de otra manera,
empero es menester precisar que si el legislador ha tenido a bien considerarlo en
la construcción de la norma, es dable entonces afirmar que quien tiene la misión
de aplicar y hacer cumplir ésa norma, en el presente caso la autoridad, tiene la
implícita obligación de tenerlo en cuenta cuando de hacer efectiva esa norma se
trata
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