Límites constitucionales de la detención preventiva en el ordenamiento penal colombiano
View/ Open
Date
2015Author
Tawil Guzmán, Álvaro
Gómez Trujillo, Olmedo
Metadata
Show full item recordAbstract
La prisión y detención preventiva, se erigen como instituciones del derecho penal y
como unas facultades sancionatorias en sede del Estado. Tal como sucede con
otras instituciones jurídicas, estas encuentran sus orígenes en el derecho romano.
No obstante, no fue sino hasta el Siglo XVIII, que se robusteció la pena privativa
de la libertad en el sentido como es concebida en la actualidad: aquella hace
referencia al confinamiento o reclusión de un sujeto activo de una conducta
punible en un establecimiento penitenciario1
.
Sin embargo, antes de la consolidación de la pena privativa, existió el antecedente
de la detención preventiva de la libertad hacia el siglo XVI, la cual se consideraba
como un medio de carácter cultural, en el cual la prisión no estaba en función de la
pena como tal, ni pretendía dar cumplimiento a los fines de aquella, sino que
existía para custodiar a quienes iban a ser juzgados; dado aquello, la cárcel no se
dirigía al castigo, sino “ad continendos homines”
.Durante la época del oscurantismo, ocurrida en la Edad Media, el derecho penal
se derivaba de una potestad privada que tenía el Dueño y Señor sobre sus
esclavos, lo que convertía a la privación de la libertad es una medida inútil y fútil,
pues su impacto recaía directamente sobre el patrimonio económico del Dueño y
Señor. Otro factor preponderante que impedía que la privación de la libertad
Descripción
ilustraciones, gráficos, tablas
Collections
- Derecho [583]