Del derecho a gozar de un ambiente sano y por ende el agua
Abstract
Según la Observación general, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
culturales el derecho humano al agua “es el derecho de todos a disponer de agua
suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y
doméstico”. De esta definición es posible extraer que éste derecho tiene tres
elementos: 1) la cantidad o disponibilidad, 2) la calidad y 3) la accesibilidad (física,
económica y en condiciones de igualdad).
El primero de estos elementos se refiere al abastecimiento continuo y suficiente
para la supervivencia humana y las necesidades básicas; en cuanto a la calidad,
se ha dicho que depende de la calidad mínima, su uso específico (la protección de
cuencas y las condiciones técnicas de tratamiento); y finalmente la accesibilidad
se trata de la posibilidad de contar con agua potable en las comunidades y las
posibilidad de conectarse a una red de distribución1.
El agua potable es elemento básico para todos los individuos y debe tratarse como
un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico”2, sin
desatender que el ejercicio del derecho debe ser sostenible, de manera que se
garantice el suministro del bien para las generaciones presentes y futuras.
Descripción
ilustraciones, gráficos, tablas
Collections
- Derecho [583]