Políticas estatales para la descongestión de los Centros de Detención Transitoria en Colombia
Abstract
De conformidad a los preceptos del neoconstitucionalismo, aplicable en Colombia, todo Estado que se determine como social de derecho debe reconocer, proteger y garantizar los principios y derechos fundamentales que se encuentran consagrados en la Constitución Política, lo que implica que el sistema y ordenamiento jurídico deben guardar total armonía con sus preceptos, so pena de declararse inconstitucional, derogarse o reprocharse toda decisión, normatividad o comportamiento contrario a la Constitución Política, en este sentido esta reglamentación también es de obligatorio cumplimiento dentro de los centros de detención transitoria existentes en el país. Sin embargo, según el criterio de la Corte Constitucional en virtud de su Sentencia T-388 de 2013 se declaró que dentro de estos existía hacinamiento. Situación que, según este pronunciamiento no era menos gravosa en la región de Centro y Latino América, en la cual los niveles de ocupación superaban los topes de los centros de detención, entre ellos México que para hacer frente a la problemática opto por adoptar estrategias de medidas restaurativas y Chile que aumento su control migratorio y deportación en contra de quienes se pudiera atribuir responsabilidad penal. En este orden de ideas, se puede manifestar que en Colombia, la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-388 de 2013 declaró el estado de cosas inconstitucionales en los centros carcelarios o penitenciarios, dadas las condiciones de hacinamiento y vulneración de derechos humanos, entre ellos a la dignidad, a la que se tenían sometidas las personas privadas de la libertad, situación que tras unos años después, esto en el 2022, vuelve a evidenciarse tras la declaración de dicha problemática, esta vez, dentro de los centros de detención transitoria, esto según criterio de la Corte Constitucional mediante la Sentencia SU-122.
Descripción
ilustraciones, gráficos, tablas