El silencio administrativo en la prestación de servicios públicos domiciliarios en Colombia
Abstract
A lo largo de esta investigación se pretende analizar el ámbito de los servicios públicos domiciliarios con respecto a las respuestas emitidas por parte de las Prestadoras en cuanto a las peticiones, quejas y/o reclamos interpuesto por parte de los usuarios del servicio, por lo tanto se procederá a analizar como desde la prestación de los servicios públicos domiciliarios se protege la dignidad, la igualdad y la salud, de todas las personas, constituyendo en sí, un fin esencial del Estado de conformidad a los lineamientos de la Constitución Política de 1991, ya que mediante el acceso a los mismos la población puede suplir sus necesidades básicas, como la preparación de alimentos, saneamientos básicos, limpieza, entre otras. Es por ello, que el legislador mediante la Ley 142 de 1994 regulo su régimen, de tal manera que se establecieron términos, conceptos, obligaciones, deberes y demás disposiciones que deberían ser cumplidas en aras a materializar los preceptos constitucionales, como lo son su acceso universal y sin discriminación, evitando abusos. En este orden de ideas, dentro de estos lineamientos se previó el denominado silencio administrativo positivo, como una figura jurídica con la que se pretende suplir la negligencia de los prestadores del servicio ante las solicitudes de los usuarios que desean acceder a aspectos puntuales en relación con el servicio al que acceden, como tal está prevista por el legislador para equilibrar la relación entre los usuarios y los puesto que se reconoce que estos últimos ostentan una posición dominante respecto a los primeros. Siendo importante mencionar que dicha disposición también ha sido objeto de pronunciamiento jurisprudencial, desde la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, con los que se han aterrizado conceptos que resultan útiles para la hermenéutica jurídica, la doctrina y la aplicación de la norma.
Descripción
ilustraciones, gráficos, tablas