Responsabilidad estatal por lesiones personales entre personas privadas de la libertad
Abstract
Mediante este escrito se parte por analizar el impacto que la globalización del derecho generó en los Estados latinoamericanos, entre ellos Colombia, al difundir teorías importantísimas como la del neoconstitucionalismo de conformidad a la cual la Constitución es el eje central de todo el ordenamiento jurídico, por ende, toda la normatividad, decisiones y actuaciones que se ejecuten dentro de su jurisdicción deben obedecer a sus lineamientos y directrices. Como lo son la dignidad humana, art. 1, inviolabilidad de la vida, art. 11, prohibición de tortura, art. 12, entre otras. En este mismo sentido, se analiza cómo el constituyente previó el régimen de responsabilidad estatal cuando se encontrara que al Estado le eran imputables daños antijurídicos en contra de estas prerrogativas, por su acción u omisión, el cual fue desarrollado en el medio de control de reparación directa de que trata el art. 140 de la Ley 1437 de 2011, figura jurídica a la que podían acudir las personas que se considerarán lesionadas en sus derechos. Al igual que las personas privadas de la libertad, puesto que desde el momento en el que son capturadas se les deben reconocer y garantizar la protección de sus derechos fundamentales, pues por el hecho de
haber sido condenados y privados de su libertad no pierden el derecho a que le sean garantizados otros derechos como la vida y la dignidad humana, los cuales son intrínsecos a su condición humana, esto de conformidad al criterio de la Corte Constitucional mediante su sentencia T-560 de 2016. Así las cosas, el Estado ante esta población adquiere una posición garante, debiendo proteger su integridad, de tal manera que todo hecho u omisión que les genere algún daño antijurídico es imputable por falla en el servicio al ente estatal, asistiéndole la obligación de redimir el perjuicio causado.
Descripción
ilustraciones, gráficos, tablas