Impacto del neoconstitucionalismo en el medio de control de reparación directa en Colombia
Abstract
La reparación directa en un medio de control que encuentra sus antecedentes más antiguos en el Decreto 01 de 1984, mediante el cual se reconoció el deber en cabeza del Estado de resarcir el daño causado a cualquier persona, por su acción u omisión, disposición que inicialmente no encontró respaldo constitucional en la carta maga de 1886. Pero que, tras adopción de la Constitución Política de 1991, en su art. 90 quedo expresamente consagrada, en virtud del cual se fundamentó su actual regulación normativa, regulada por el art. 140 de la Ley 1437 de 2011, la cual no realizo modificaciones muy profundas en comparación con el anterior régimen aplicable, resaltándose como una de sus novedades más significativas la estipulación del daño antijurídico como la génesis de la responsabilidad patrimonial estatal. De conformidad a este planteamiento legal, se indago por los fundamentos y características marcadas de la teoría del neoconstitucionalismo, de conformidad a la cual las disposiciones constitucionales deben aplicarse de manera preponderante sobre todo el sistema y ordenamiento jurídico, reconociéndose un especial protagonismo al juez constitucional, que mediante la ponderación de principios y derechos fundamentales debería garantizar el bienestar de las personas ante los casos que puntualmente se conocieran. Lo anterior, con el propósito de analizar la influencia o impacto que generaría este planteamiento teórico en el ejercicio de dicho derecho de acción, el criterio de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado al respecto, por ende se analizaron dos (02) importantes pronunciamientos de estos altos tribunales, consistentes en las Sentencias T-026 de 2022 y 02670 de 2018, respectivamente, las cuales fueron descritas en su aspecto factico, argumentativo y posteriormente estudiadas desde los planteamientos de la teoría del neoconstitucionalismo.
Descripción
ilustraciones, gráficos, tablas


