Inconstitucionalidad del parágrafo 2 del Artículo 3 de la Ley 2388 de 2024
Abstract
El presente escrito contiene los argumentos que se expusieron en la Acción Publica de inconstitucionalidad que fue admitida por la Corte Constitucional Colombiana mediante Auto del 15 de octubre de 2024. D-16166,(Martínez Ramírez, 2024) presentada por el autor de este artículo, frente a la aparente inconstitucionalidad del parágrafo 2 del artículo 3 de la ley 2388 de 2024. La tesis central que se defiende es que el parágrafo 2 del artículo 3 de la ley 2388 de 2024, limita el acceso a la administración de justicia, y por tanto, vulnera el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a los niños y adultos, al no permitir que el hijo de crianza pueda iniciar el proceso de declaración. Además, se contrastan las opiniones de las diferentes intervenciones de las universidades, de la ciudadanía, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, del ministerio de justicia, entre otras. La metodología utilizada fue la revisión bibliográfica en bases de datos científicas como VLEX, SCOPUS, entre otras y la página web de la corte constitucional y se obtuvo finalmente como conclusión que más del 91.67% apoyan los argumentos aquí expuestos, y solo el 8.33% no esta de acuerdo, tratándose del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Descripción
ilustraciones, gráficos, tablas


