Reforma al sistema general de participaciones y la autonomía de las entidades territoriales indígenas
Abstract
El Acto Legislativo 03 de 2024 reformó los artículos 356 y 357 de la Constitución
Política de Colombia, fortaleciendo la descentralización fiscal; esta reforma eleva
progresivamente la participación de los entes territoriales en los ingresos corrientes de la
Nación, pasando del 25 % en 2024 al 39,5 % en 2038. Con este cambio, el Sistema
General de Participaciones (SGP), que es un fondo público que financia servicios clave
cómo salud, educación, agua potable y saneamiento básico en departamentos, distritos y
municipios, ahora amplía y diversifica sus beneficiarios. Lo más relevante para los pueblos
indígenas es que el nuevo texto constitucional incluye expresamente a las entidades
territoriales indígenas y los resguardos indígenas como sujetos del SGP. De esta manera,
las comunidades indígenas pasan a gozar de recursos públicos directos para atender sus
propios servicios básicos, un avance significativo hacia su autonomía administrativa y
fiscal. La presente investigación adopta un enfoque socio-jurídico, analizando tanto el
marco normativo como el impacto social de la reforma. Se revisan los antecedentes
jurisprudenciales que han exigido reconocer la autonomía indígena y se examina la
implementación práctica mediante el Decreto 488 de 2025, que reglamenta las
competencias y la financiación de los Territorios Indígenas.
Descripción
ilustraciones, gráficos, tablas


